Seguro de Transporte de Mercaderías

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El Seguro de Transporte de Mercaderías de MAPFRE, en sujeción a lo aquí dispuesto, garantiza una serie de coberturas que el Asegurado debe conocer de antemano, y que entrarán en vigor desde el momento en que los efectos salen del depósito o lugar de almacenamiento acordado en la póliza. El periodo de vigencia se mantendrá durante el curso ordinario del tránsito, hasta dar a su término al ser entregados:
  • Depósito de los consignatarios

    En el depósito de los consignatarios o en otro depósito final o lugar de almacenamiento en el destino mencionado en la póliza.

  • En cualquier otro depósito

    En cualquier otro depósito o lugar de almacenamiento, ya sea con anterioridad a la llegada o en el destino mencionado en la póliza a elección del Asegurado.

  • Al término de 60 días

    Al término de 60 días después de completada la descarga de los efectos asegurados por la presente de a bordo del buque de ultramar en el puerto final de descarga.

Si, debido a circunstancias ajenas al control del Asegurado, el contrato de fletamiento terminase en un destino distinto al mencionado, o la aventura terminase de otro modo antes de la entrega de los efectos, este seguro permanecerá en vigor, siempre que se dé inmediato aviso a la Compañía, y sujeto a una posible prima adicional, hasta que:
  • Los efectos sean vendidos y entregados en tal puerto o lugar o, salvo convenido de otra manera, hasta la expiración de 60 días después de completada la descarga de los efectos asegurados de a bordo del buque de ultramar en tal puerto o lugar, según lo que ocurra primero.
  • O bien, si los efectos, dentro del citado periodo de 60 días o cualquier ampliación que se haya convenido entre las partes, son remitidos al destino que aparece en la póliza.

Esta póliza incluye el tránsito en embarcaciones menores, tales como balsas o lanchas, desde o hasta el buque, aunque serán consideradas con seguros por separado sin perjuicio para el Asegurado.